La causa por el crimen de Nora Dalmasso sufrió un revés judicial determinante este martes: la Cámara Criminal, Correccional y de Acusación de 2° Nominación de Río Cuarto dispuso el sobreseimiento total por prescripción del último imputado, Roberto Marcos Barzola.
El tribunal fundamentó su decisión en el paso del tiempo, señalando que la acción penal estaba legalmente extinguida desde fines de 2021.
El paso del tiempo, el factor clave.
Los magistrados Pablo Bianchi, Carlos Hernán González Castellanos y María Victoria Cavagnaro puntualizaron que:
- El plazo máximo de prescripción para el delito de abuso sexual con acceso carnal seguido de muerte (atribuido a Barzola) es de 15 años (Artículo 62, inciso 2 del Código Penal).
- Desde la fecha del crimen (noviembre de 2006) hasta la actualidad, han transcurrido casi 19 años.
- «La acción penal en contra de Barzola está prescripta -cuanto menos- desde noviembre del año 2021«, sentenció la Cámara.
Descartadas las interrupciones y la imprescriptibilidad
El tribunal desestimó los argumentos de la querella que buscaban evitar la prescripción:
- Imputación a Macarrón: La defensa había planteado que la imposibilidad del esposo (Marcelo) y el hijo (Facundo) de ser querellantes mientras estuvieron imputados debía suspender los plazos. El fallo explicó que el Ministerio Público Fiscal «no enfrentó un obstáculo legal insuperable» para investigar, por lo que ese tiempo no se considera de suspensión.
- Delito de Lesa Humanidad: La querella argumentó que el crimen de Dalmasso, por ser un caso de violencia de género, debía considerarse imprescriptible (como un delito de lesa humanidad). La Cámara descartó esta postura, resolviendo que, aunque el hecho sea «aberrante», «no se encuentra incluido en los supuestos exceptuados de prescripción».
En base a estos fundamentos, la Cámara hizo lugar a la falta de acción solicitada por la defensa de Barzola, declarando extinguida la acción penal por prescripción.