El Municipio le levantó la suspensión a la enfermera que habría «desviado» una dosis de la vacuna contra el Covid-19 y se la aplicó a su pareja, violando los turnos dispuestos por el Ministerio de Salud. Por el caso, todavía está pendiente una resolución de la Corte Suprema, para dirimir quién debe investigar.
A principios de abril de 2021, cuando la vacunación contra el Covid-19 era todavía una novedad, la conducta de una enfermera desató la polémica.
La agente municipal Gabriela Guzmán habría tomado una dosis, que se presume estaba asignada a un ciudadano que no se presentó al vacunatorio municipal, y se la habría aplicado a su pareja. No es claro que haya incurrido en un delito, pero el Municipio le abrió un sumario administrativo y denunció su conducta a la Justicia.
En cuanto a la discusión judicial, a partir del caso se produjo una discusión que todavía no fue zanjada: ¿quién debe instruir la causa? ¿La Justicia Federal de Río Cuarto o la Justicia ordinaria?
Cuestión de competencia
El año pasado, la diferencia de criterio entre ambos fueros hizo que ninguno de los dos se hiciera cargo de la investigación del hecho. Los magistrados que podrían haber tomado el caso lo habrían rechazado en forma preventiva, para no avanzar hasta tener la certeza de que les correspondía actuar.
Esto que derivó en una cuestión de competencia terminó recalando ni más ni menos que en la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Según adelantó el abogado que representa a la enfermera, Ignacio Fernández Sardina, el procurador de la Corte ya emitió un dictamen que le otorga competencia a la Justicia provincial, pero todavía no hay un fallo.
Le levantaron la suspensión
En cuanto a lo administrativo, la principal novedad es que la enfermera municipal ya no está suspendida, aunque el sumario en su contra sigue abierto.
Así lo reconoce una resolución firmada por el jefe del departamento sumarios del Municipio, Julio César Cravero, fechada el 4 de mayo pasado, en el marco del expediente 1823-S-2021 (Secretaría de Salud – Sumario Administrativo).
Concedió razón a una parte del planteo que un par de días antes había formulado el abogado Ignacio Fernández Sardina, que patrocina a la empleada municipal. Por una resolución reciente del jefe de Sumarios, la afectada se enteró de que se le había puesto punto final a la sanción administrativa que pesaba en su contra.
Por un lado, rechazó por una cuestión de plazos el núcleo del pedido, dictar «resolución urgente, declarando la ausencia de responsabilidad de la sumariada por haberse cumplido el plazo de un año desde el inicio del sumario sin haberse dictado resolución alguna, conforme lo establece el art. 194 del Estatuto del Empleado Municipal».
Por su parte, el jefe de Sumarios no hizo lugar a la petición porque entiende que el plazo no se agotó, tal como sostiene el abogado de la trabajadora. En este sentido, argumenta que esto se debe a que en el tiempo transcurrido hubo unos 50 días inhábiles para la administración municipal.
Ahora, con una nueva presentación, el abogado de la agente municipal sostiene que la resolución está viciada de nulidades, y cuestiona la forma de cómputo de los plazos, que tacha de incorrecta y arbitraria.
Cese de la suspensión
Sin embargo, hizo lugar al cese de la suspensión que pesaba contra la trabajadora municipal.
En su planteo, el abogado Fernández Sardina sostenía que, un año después del hecho, la medida disciplinaria contra la agente había perdido sentido.
«Oportunamente se dispuso la suspensión de la agente fundada en el posible entorpecimiento que a la instrucción podía ocasionar, cuestión que ya no se vislumbra por haberse instruido el sumario, motivo por el cual solicita se ordene en forma URGENTE el cese de dicha suspensión», señalaba el escrito.
En su respuesta, el funcionario municipal aclara, no obstante, que no había vigente una medida de ese tipo, sino que la agente había sido «trasladada al área de desafectación».
Dice la resolución del jefe de Sumarios: «A su pedido se hace saber que será reubicada por la autoridad competente debiéndose dictar la correspondiente resolución».