El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) oficializó la puesta en marcha del Sistema Integrado de Gestión de Trazabilidad de Productos Veterinarios (Sigtrazavet). La medida fue dispuesta mediante la Resolución 654/2026 publicada en el Boletín Oficial y establece un nuevo marco digital de control obligatorio para el registro, distribución y venta de fármacos destinados a animales en toda la Argentina.
El organismo sanitario argumentó que la iniciativa busca mitigar riesgos para la salud pública, animal y ambiental, al tiempo que responde a las exigencias de bioseguridad y certificación de origen requeridas por los mercados internacionales para las exportaciones agroalimentarias.
Mientras se completa la puesta a punto integral de la plataforma, las gestiones operarán de forma transitoria a través de la herramienta SIGTrámites.
Objetivos y funcionamiento del Sigtrazavet
El nuevo esquema reemplaza registros previos e incorpora tecnología para fiscalizar la cadena de insumos veterinarios mediante los siguientes ejes:
- Monitoreo en tiempo real: Control de principios activos y productos formulados desde la elaboración o importación hasta el destino final.
- Georreferenciación: Mapeo y ubicación exacta de depósitos y establecimientos de almacenamiento.
- Integración de stock: Descuento automático de existencias en comercios al momento de emitir una Receta Veterinaria Electrónica (RVE).
- Validación mediante ARCA: Acceso por autogestión con Clave Fiscal de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
Alcance de la normativa
La Resolución 654/2026 es de cumplimiento obligatorio en todo el territorio nacional para los distintos eslabones de la sanidad animal:
- Importadores, exportadores y sintetizadores de principios activos.
- Elaboradores, fraccionadores y distribuidores de productos veterinarios.
- Veterinarios graduados: Únicos profesionales habilitados para confeccionar y emitir las RVE.
- Productores agropecuarios (inscriptos en RENSPA) y responsables de animales de compañía.
Tipos de Receta Veterinaria Electrónica (RVE)
La RVE se constituye como la herramienta exclusiva para la compra y aplicación de remedios en ganadería, equinos y mascotas. El sistema contempla cuatro modalidades:
- Prescripción para adquisición: Destinada al abastecimiento de establecimientos agropecuarios (validez de 45 días).
- Tratamiento en animales de producción y équidos: Documento para respaldar la aplicación de fármacos que ya están en stock.
- Adquisición y tratamiento simultáneo: Para animales de producción (validez de 30 días).
- Prescripción para mascotas: Para animales de compañía, con datos del titular y de la mascota (validez de 30 días).
Exigencia para equinos: La resolución aclara que todos los équidos que reciban tratamientos bajo este régimen deberán contar obligatoriamente con identificación individual mediante microchip.
Plazos de declaración y sanciones
Para garantizar la precisión de los inventarios, el Senasa fijó plazos estrictos de carga de datos:
- Importación y elaboración: Declaración dentro de las 96 horas.
- Distribución y venta: Reporte en tiempo real.
- Confirmación de recepción: El destinatario dispone de 20 días para validar el ingreso del producto; caso contrario, el sistema aplicará un bloqueo automático para operar.
El incumplimiento de la norma, la omisión de datos o las declaraciones falsas serán catalogadas como faltas graves, pasibles de penalidades administrativas, civiles o penales al amparo de la Ley N° 27.233.

















